OVERVIEW
Violación Contra la Mujer Ley
VAWA, la Ley de Violencia contra la Mujer, proporciona vías para que ciertos cónyuges maltratados inmigrantes, hijos y padres de ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes legales (LPR), dejen a sus familiares abusivos sin poner en peligro su estatus migratorio.
En 2013, se firmó la Ley de Reautorización de la Violencia contra las Mujeres ampliando las medidas de protección para incluir a gays, lesbianas, personas transgénero, nativos americanos e inmigrantes.
La ley estableció la Oficina de Violencia contra la Mujer (OVW) para trabajar para combatir y reducir la violencia contra las mujeres en una amplia gama de áreas, incluidos los campus universitarios y las comunidades de bajos ingresos. Desde sus inicios, el enfoque de VAWA ha crecido para incluir la violencia doméstica, las agresiones sexuales, la violencia en el noviazgo y el acecho.
Las víctimas inmigrantes que solicitan alivio relacionado con VAWA se convierten en elegibles para una variedad de beneficios públicos federales y estatales. Bajo la ley, los no ciudadanos maltratados que están casados o recientemente divorciados de ciudadanos estadounidenses o LPRs pueden auto-petición (sin la ayuda o el conocimiento de su cónyuge abusivo) para obtener una tarjeta verde, eliminar las condiciones en sus tarjetas de residencia permanente condicional de 2 años o solicitar la cancelación de la remoción. Para obtener más información, haga clic en el siguiente enlace:


DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA PRÁCTICA
El sitio web de USCIS proporciona lo siguiente:
Bajo la Ley Federal de Violencia contra la Mujer (VAWA, por susten, por susten, por susten, por susten, por susten, por susten, por susten, por sus datos, por susten para convertirse en residente permanente legal (obtener una tarjeta verde) si usted es víctima de una agresión o crueldad extrema cometida por:
- Un cónyuge ciudadano estadounidense o un ex cónyuge;
- Un padre ciudadano estadounidense;
- Un hijo o hija ciudadano estadounidense;
- Un cónyuge residente permanente legal o ex cónyuge; O
- Un padre residente permanente legal.
Usted puede auto-petición presentando una Petición para Amerasian, Viuda(s) o Inmigrante Especial (Formulario I-360) sin el conocimiento o consentimiento de su familiar abusivo. Una persona que presenta una auto-petición es generalmente conocida como auto-peticionario VAWA. Si su auto-petición es aprobada y usted cumple con otros requisitos de elegibilidad, usted puede ser elegible para solicitar convertirse en un residente permanente legal.
Para poder optar a una Tarjeta Verde como autopeticionario en virtud de la Ley sobre la violencia contra las mujeres, debe cumplir los siguientes requisitos:
Usted presenta correctamente el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus;
Usted está físicamente presente en los Estados Unidos en el momento de presentar su Formulario I-485;
Usted es elegible para recibir una visa de inmigrante;
Un visado de inmigrante está inmediatamente disponible para usted en el momento de presentar su Formulario I-485 y cuando USCIS tome una decisión final sobre su solicitud;
No se le aplica ninguno de los obstáculos para el ajuste de estatus;
Usted es admisible en los Estados Unidos para la residencia permanente legal o elegible para una exención de inadmisibilidad u otra forma de alivio, y
Usted merece el ejercicio favorable de la discreción del USCIS.
Dependiendo de cómo haya entrado en Estados Unidos o de si ha cometido un acto o una infracción concreta de la ley de inmigración, puede que no se le permita modificar su estatus. Sin embargo, los auto-solicitantes y beneficiarios de VAWA están exentos de todos estos impedimentos. Para obtener más información, consulte el Volume 7, Part B, 245(a) Adjustment del Manual de Políticas del USCIS.
¿Quién puede calificar para una visa U?
Para calificar para una visa U, un no ciudadano:
- Debe haber sufrido “abuso físico o mental sustancial” como resultado de ser víctima de cierta actividad criminal. Las actividades delictivas incluyen violación, tortura, trata, incesto, violencia doméstica, agresión sexual, contacto sexual abusivo, prostitución, explotación sexual, mutilación genital femenina, ser retenida como rehén, peonaje, servidumbre involuntaria, trata de esclavos, secuestro, secuestro, restricción criminal ilegal. , encarcelamiento falso, chantaje, extorsión, homicidio involuntario, asesinato, asalto criminal, manipulación de testigos, obstrucción de la justicia, perjurio o intento, conspiración o solicitud para cometer cualquiera de estos delitos. La actividad delictiva debe haber violado las leyes de los Estados Unidos o haber ocurrido en los Estados Unidos o en uno de sus territorios o posesiones;
Debe poseer información sobre la actividad criminal;
Debe ser útil, haber sido útil o probablemente sea útil para una investigación o enjuiciamiento federal, estatal o local de la actividad criminal. Para los menores de 16 años, un padre, tutor o “amigo cercano” que tenga información sobre la actividad delictiva puede ser el que coopere con la policía;
Debe obtener una certificación de un funcionario policial, fiscal, juez, Departamento de Seguridad Nacional (DHS) u otras autoridades federales o estatales que investiguen o procesen la actividad criminal; y
Debe ser admisible bajo la ley de inmigración o debe calificar para una exención de inadmisibilidad.
VAWA VISIÓN GENERAL
Como cónyuge, hijo o padre maltratado, puede presentar una petición de visa de inmigrante bajo la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), enmendada por la Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA).
Las disposiciones de VAWA en la INA permiten que ciertos cónyuges, hijos y padres de ciudadanos estadounidenses y ciertos cónyuges e hijos de residentes permanentes (titulares de la tarjeta verde) presenten una petición por sí mismos, sin el conocimiento del abusador. Esto permite a las víctimas buscar tanto la seguridad como la independencia de su abusador, quien no es notificado sobre la presentación.
Las disposiciones de VAWA, que se aplican por igual a mujeres y hombres, son permanentes y no requieren la reautorización del Congreso.
También hay ayuda disponible en la línea directa nacional de violencia doméstica al 1-800-799-7233 o 1-800-787-3224 (TDD). La línea directa tiene información sobre refugios, atención de salud mental, asesoramiento legal y otros tipos de asistencia, incluida información sobre cómo solicitar el estado migratorio. Para obtener más información, visite el sitio web Nacional de Violencia Doméstica.
P. ¿Qué sucede si se niega mi Formulario I-360, Petición de Amerasiático, Viudo (a) o Inmigrante Especial?
R. Si se rechaza su petición, la carta de denegación le indicará cómo presentar una apelación. Puede presentar un Aviso de apelación junto con la tarifa requerida en el Centro de servicio de Vermont dentro de los 33 días posteriores a la recepción de la denegación. Una vez que se cobre la tarifa y se procese el formulario en el centro de servicio, la apelación se remitirá a la Oficina de Apelaciones Administrativas en Washington, D.C.
P. ¿Puede un hombre presentar una petición para sí mismo en virtud de la Ley de violencia contra las mujeres?
R. Sí, VAWA se aplica igualmente a las víctimas de ambos sexos.
P. ¿Tengo que seguir casado con mi cónyuge abusivo hasta que se apruebe mi Formulario I-360?
R. A partir del 28 de octubre de 2000, puede presentar un Formulario I-360 si todavía está casado con su cónyuge abusivo o, en determinadas circunstancias, si todavía no está casado con su cónyuge abusivo. Si aún no está casado con su cónyuge abusivo cuando presente el Formulario I-360, debe cumplir con una de las siguientes excepciones:
Creía que estaba legalmente casado con su cónyuge abusivo, pero el matrimonio no es legítimo únicamente debido a la bigamia de su cónyuge abusivo.
Su cónyuge abusivo murió dentro de los 2 años posteriores a la presentación de la petición.
Su cónyuge abusivo perdió o renunció a su ciudadanía o estatus de residente legal debido a un incidente de violencia doméstica
Su matrimonio con su cónyuge abusivo se terminó dentro de los 2 años anteriores a la presentación de la petición, y existe una conexión entre la terminación del matrimonio y la agresión o crueldad extrema.
Los motivos reales para la terminación del matrimonio no necesitan citar explícitamente agresión o crueldad extrema. Después de que se haya presentado su petición, la terminación legal del matrimonio generalmente no afectará el estado de su petición. Desafortunadamente, las regulaciones actuales de USCIS no reflejan estos cambios legales y aún así establecen que debe estar casado al momento de presentar la solicitud. USCIS está obligado a seguir el estatuto y ya no se requiere que esté casado con su cónyuge abusivo al momento de presentar la solicitud. Es posible que desee buscar el asesoramiento de un abogado de inmigración o un defensor legal con respecto a esta disposición.
P. ¿Puede un cónyuge divorciado buscar alivio presentando un formulario I-360?
R. Sí. A partir del 28 de octubre de 2000, puede presentar un Formulario I-360 si el matrimonio se terminó dentro de los 2 años anteriores a la fecha de presentación, si puede demostrar una conexión entre la terminación del matrimonio y la agresión o crueldad extrema. Un cónyuge maltratado que no puede demostrar tal conexión puede ser elegible para la cancelación de deportación del cónyuge maltratado. Para calificar para la cancelación de deportación del cónyuge maltratado, debe cumplir con los demás requisitos que serían necesarios para la aprobación de una auto-petición. Además, debe haber estado físicamente presente en los Estados Unidos durante los 3 años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de cancelación de expulsión, y debe demostrar que su expulsión de los Estados Unidos resultaría en dificultades extremas para usted o su hijo.
Su Formulario I-360 será denegado si se vuelve a casar antes de la aprobación del Formulario I-360. Volver a casarse después de que se haya aprobado el Formulario I-360 no afectará la validez de la petición.
P. ¿Qué pasa si mi ciudadano estadounidense abusivo o mi cónyuge o padre residente permanente (o hijo o hija ciudadano estadounidense) presentó un Formulario I-130, Petición de familiar extranjero, en mi nombre, que aún está pendiente o fue retirado?
A. Si es beneficiario de una Formulario I-130, Petición de familiar extranjero, presentada por el cónyuge, padre o hijo abusivo, podrá transferir la fecha de prioridad del Formulario I-130 al Formulario I-360. Esto es extremadamente importante para usted, ya que puede resultar en una fecha de prioridad más temprana y un tiempo de espera más corto para obtener una tarjeta verde.
P. ¿Alguien más puede ayudarme?
R. Si necesita asesoramiento adicional, puede comunicarse con la oficina local de USCIS más cercana a su hogar para obtener una lista de organizaciones comunitarias sin fines de lucro que pueden ayudarlo a solicitar un beneficio de inmigración. Por favor vea el Encuentre una oficina de USCIS página para obtener más información sobre cómo comunicarse con las oficinas de USCIS. Además, consulte el Encontrar asesoramiento legal gratuito pajina.
También debe saber que hay ayuda disponible para usted a través de la línea directa nacional contra la violencia doméstica al 1-800-799-7233 o 1-800-787-3224 [TDD]. La línea directa tiene información sobre refugios, atención de salud mental, asesoramiento legal y otros tipos de asistencia, incluida información sobre la auto-petición de estatus migratorio.
Introducción
Los inmigrantes son particularmente vulnerables porque muchos no hablan inglés, a menudo están separados de familiares y amigos y pueden no entender las leyes de los Estados Unidos. Por estas razones, los inmigrantes a menudo temen denunciar actos de violencia doméstica a la policía o buscar otras formas de asistencia. Tal miedo hace que muchos inmigrantes permanezcan en relaciones abusivas.
Esta hoja informativa le explicará la violencia doméstica y le informará sobre sus derechos legales en los Estados Unidos. Además, esta hoja informativa proporciona la misma información que el folleto titulado “Información sobre los derechos legales disponibles para inmigrantes víctimas de violencia doméstica en los Estados Unidos y datos sobre la inmigración con una visa basada en matrimonio (PDF, 52 KB)”. La Ley de Regulación del Agente Matrimonial Internacional (IMBRA) requiere que el gobierno de los EE. UU. Proporcione a los prometidos y cónyuges extranjeros que inmigran a los Estados Unidos información sobre sus derechos legales, así como los antecedentes penales o de violencia doméstica de sus prometidos ciudadanos de EE. y cónyuges. Uno de los objetivos de IMBRA es proporcionar información precisa a los prometidos y cónyuges inmigrantes sobre el proceso de inmigración y cómo acceder a ayuda si su relación se vuelve abusiva.
preguntas y respuestas
Introducción
Los inmigrantes son particularmente vulnerables porque muchos no hablan inglés, a menudo están separados de familiares y amigos y pueden no entender las leyes de los Estados Unidos. Por estas razones, los inmigrantes a menudo temen denunciar actos de violencia doméstica a la policía o buscar otras formas de asistencia. Tal miedo hace que muchos inmigrantes permanezcan en relaciones abusivas.
Esta hoja informativa le explicará la violencia doméstica y le informará sobre sus derechos legales en los Estados Unidos. Además, esta hoja informativa proporciona la misma información que el folleto titulado “Información sobre los derechos legales disponibles para inmigrantes víctimas de violencia doméstica en los Estados Unidos y datos sobre la inmigración con una visa basada en matrimonio (PDF, 52 KB)”. La Ley de Regulación del Agente Matrimonial Internacional (IMBRA) requiere que el gobierno de los EE. UU. Proporcione a los prometidos y cónyuges extranjeros que inmigran a los Estados Unidos información sobre sus derechos legales, así como los antecedentes penales o de violencia doméstica de sus prometidos ciudadanos de EE. y cónyuges. Uno de los objetivos de IMBRA es proporcionar información precisa a los prometidos y cónyuges inmigrantes sobre el proceso de inmigración y cómo acceder a ayuda si su relación se vuelve abusiva.
preguntas y respuestas
Q1. ¿Qué es la violencia doméstica?
A1. La violencia doméstica es un patrón de comportamiento cuando un cónyuge o pareja íntima amenaza o abusa de la otra pareja. El abuso puede incluir daño físico, relaciones sexuales forzadas, manipulación emocional (incluido el aislamiento o la intimidación) y amenazas económicas y / o relacionadas con la inmigración. Si bien la mayoría de los incidentes registrados de violencia doméstica involucran a hombres que abusan de mujeres o niños, los hombres también pueden ser víctimas de violencia doméstica.
La violencia doméstica puede incluir agresión sexual, abuso infantil y otros delitos violentos. La agresión sexual es cualquier tipo de actividad sexual con la que no está de acuerdo, incluso con su cónyuge, y que puede cometer cualquier persona. El abuso infantil incluye: abuso físico (cualquier lesión que no ocurra por accidente, incluido el castigo excesivo), negligencia física (no proporcionar comida, refugio, atención médica o supervisión), abuso sexual y abuso emocional (amenazas, falta de amor, apoyo u orientación).
En todas las circunstancias, la violencia doméstica, la agresión sexual y el abuso infantil son ilegales en los Estados Unidos. Todas las personas en los Estados Unidos (independientemente de su raza, color, religión, sexo, edad, etnia, origen nacional o estado migratorio) tienen la protección garantizada contra el abuso según la ley. Cualquier víctima de violencia doméstica, independientemente de su estado migratorio o de ciudadanía, puede buscar ayuda. Una víctima inmigrante de violencia doméstica también puede ser elegible para protecciones relacionadas con la inmigración.
Si está experimentando violencia doméstica en su hogar, no está sola. Esta hoja informativa tiene como objetivo ayudarlo a comprender las leyes de los EE. UU. Y saber cómo obtener ayuda si la necesita.
Q2. ¿Cuáles son los derechos legales de las víctimas de violencia doméstica en los Estados Unidos?
A2. Todas las personas en los Estados Unidos, independientemente de su estado migratorio o de ciudadanía, tienen garantizadas protecciones básicas tanto en el derecho civil como penal. Las leyes que gobiernan a las familias le brindan:
El derecho a obtener una orden de protección para usted y su (s) hijo (s).
El derecho a la separación legal o divorcio sin el consentimiento de su cónyuge.
El derecho a compartir ciertos bienes conyugales. En casos de divorcio, el tribunal dividirá cualquier propiedad o activo financiero que usted y su cónyuge tengan juntos.
El derecho a solicitar la custodia de su (s) hijo (s) y manutención financiera. Los padres de niños menores de 21 años a menudo deben pagar la manutención de los niños por cualquier niño que no viva con ellos.
Consulte a un abogado de familia que trabaje con inmigrantes para analizar cómo cualquiera de estas opciones de derecho de familia puede afectarlo o ayudarlo.
Según la ley de los Estados Unidos, cualquier víctima de un delito, independientemente de su estado migratorio o de ciudadanía, puede llamar a la policía para pedir ayuda u obtener una orden de protección.
Llame a la policía al 911 si usted o su (s) hijo (s) están en peligro. La policía puede arrestar a su prometido (a), cónyuge, pareja u otra persona si creen que esa persona ha cometido un delito. Debe informar a la policía sobre cualquier abuso que haya ocurrido, incluso en el pasado, y mostrar cualquier lesión. Cualquiera, independientemente de su estado migratorio o de ciudadanía, puede denunciar un delito.
Asimismo, si es víctima de violencia doméstica, puede solicitar una orden de protección ante un tribunal. Una orden de protección o una orden de restricción emitida por un tribunal puede decirle a su abusador que no llame, contacte o lastime a usted, a sus hijos u otros miembros de la familia. Si su abusador viola la orden de protección, puede llamar a la policía. Las solicitudes de órdenes de protección están disponibles en la mayoría de los juzgados, comisarías, refugios para mujeres y oficinas de servicios legales.
Si su abusador lo acusa de un delito, tiene derechos básicos, independientemente de su estado migratorio o de ciudadanía, que incluyen: el derecho a hablar con un abogado; el derecho a no contestar preguntas sin la presencia de un abogado; el derecho a hablar en su defensa. Es importante hablar con un abogado de inmigración y un abogado penalista.
Q3. ¿Qué servicios están disponibles para las víctimas de violencia doméstica y agresión sexual en los Estados Unidos?
A3. En los Estados Unidos, las víctimas de delitos, independientemente de su estado migratorio o de ciudadanía, pueden acceder a la ayuda proporcionada por agencias gubernamentales o no gubernamentales, que pueden incluir asesoramiento, intérpretes, planificación de seguridad, vivienda de emergencia e incluso asistencia monetaria.
Los números de teléfono nacionales o “líneas directas” que se enumeran a continuación tienen operadores capacitados para ayudar a las víctimas las 24 horas del día de forma gratuita. Hay intérpretes disponibles y estos números pueden conectarlo con otros servicios gratuitos para las víctimas en su área local, que incluyen vivienda de emergencia, atención médica, asesoramiento y asesoramiento legal. Si no puede pagar a un abogado, es posible que califique para un programa de ayuda legal gratuito o de bajo costo para víctimas de delitos de inmigrantes o violencia doméstica.
Línea directa nacional contra la violencia doméstica
1-800-799-SAFE (1-800-799-7233)
1-800-787-3224 (TTY)
www.ndvh.org
Línea directa nacional de agresión sexual para casos de violación y abuso
y Red Nacional de Incesto (RAINN)
1-800-656-HOPE (1-800-656-4673)
www.rainn.org
Centro Nacional para Niños Desaparecidos y Explotados
1-800-THE-LOST (1-800-843-5678)
www.missingkids.com
El Centro Nacional para Víctimas del Crimen
1-800-FYI-CALL (1-800-394-2255)
1-800-211-7996 (TTY)
www.ncvc.org
Nota: Estas son organizaciones cuya misión principal es la seguridad y la protección.
Q4. Si soy víctima de violencia doméstica, agresión sexual u otro delito, ¿qué opciones de inmigración tengo disponibles?
A4. Hay tres formas en que los inmigrantes que se convierten en víctimas de violencia doméstica, agresión sexual y algunos otros delitos específicos pueden solicitar el estatus migratorio legal para ellos y sus hijos. La solicitud de una víctima es confidencial y nadie, incluido el abusador, el autor de un delito o un miembro de la familia, sabrá de su solicitud.
Auto-peticiones de estatus legal bajo la Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA)
Cancelación de remoción bajo VAWA
Estado U-no inmigrante (víctimas de delitos)
Cada uno de estos beneficios de inmigración tiene requisitos específicos que deben establecerse. Consulte a un abogado de inmigración que trabaje con víctimas de violencia doméstica para analizar cómo cualquiera de estos beneficios de inmigración puede afectarlo o ayudarlo.
Q5. ¿Cómo funciona el proceso de inmigración basado en el matrimonio?
A5. El proceso de inmigración basado en el matrimonio implica varios pasos para obtener un estatus migratorio legal en los Estados Unidos y, con el tiempo, para ser elegible para la ciudadanía. Estos pasos dependen del tipo de visa de matrimonio con la que viaje a los Estados Unidos, así como de otros factores. La siguiente información es una descripción general de algunos de estos tipos de visas, así como información sobre sus derechos legales.
Estado de no inmigrante K-1 (como prometido (a) de un ciudadano de los Estados Unidos). Debe casarse con un ciudadano de los Estados Unidos dentro de los 90 días posteriores a la entrada o salir de los Estados Unidos. Después de su matrimonio con el ciudadano estadounidense que lo solicitó, debe presentar una Solicitud para registrar la residencia permanente o ajustar el estado (formulario I-485). Si se aprueba su Formulario I-485, su estatus se ajustará de no inmigrante K a residente permanente condicional. Tendrá ese estado condicional durante dos años.
Si permanece en los EE. UU. Sin casarse con el ciudadano estadounidense que patrocinó su visa K-1, o se casa con otra persona, violará los términos de su visa, no tendrá estatus legal y puede estar sujeto a procedimientos de deportación u otras sanciones.
Estado de no inmigrante K-3 (como cónyuge de un ciudadano de los Estados Unidos). Se le permite ingresar a los Estados Unidos temporalmente mientras espera la aprobación de una petición de visa basada en la familia (Formulario I-130). Una vez que se aprueba el Formulario I-130, usted tiene derecho a la residencia permanente legal (una “tarjeta verde”) y deberá presentar una Solicitud para registrar la residencia permanente o ajustar el estatus (Formulario I-485).
Todos los demás titulares de estatus migratorio por matrimonio deben consultar la información que les proporcione el consulado de los EE. UU. Puede encontrar información adicional en línea en http://www.uscis.gov.
Q6. ¿Cuáles son las sanciones por fraude matrimonial?
A6. Los inmigrantes no pueden recibir beneficios de inmigración si a sabiendas contraen matrimonio con el propósito de evadir la ley de inmigración o únicamente por un beneficio de inmigración. La condena por fraude matrimonial puede implicar pena de prisión de hasta cinco (5) años y multas de hasta 250.000 dólares (moneda estadounidense). Los inmigrantes que cometen fraude matrimonial pueden ser expulsados de los Estados Unidos y pueden ser excluidos permanentemente de futuros beneficios de inmigración en los Estados Unidos.
Q7. Si estoy casado con un ciudadano estadounidense que presentó documentos de inmigración en mi nombre, ¿cuál es mi estado migratorio?
A7. Si ha estado casado por menos de 2 años cuando se aprueba su Formulario I-485, recibirá un estado de residencia permanente condicional o “tarjeta verde” de USCIS. Noventa (90) días antes del segundo aniversario de su residencia condicional, usted y su cónyuge deben solicitar juntos para eliminar las condiciones de su residencia legal. Para hacerlo, debe demostrar que el matrimonio es de “buena fe” y válido. Una vez que se eliminan las condiciones, usted tiene la residencia permanente que no depende de su cónyuge estadounidense.
Si ha estado casado por más de 2 años cuando se apruebe su Formulario I-485, recibirá el estado de residencia permanente de USCIS. En esa fecha, ya no dependerá de su cónyuge ciudadano estadounidense para obtener el estado migratorio.
Hay tres situaciones en las que la ley permite a los residentes condicionales la opción de solicitar una exención del requisito de que usted y su cónyuge presenten conjuntamente para solicitar la eliminación de las condiciones. 1) La expulsión de un residente condicional de los EE. UU. Resultaría en dificultades extremas; O 2) El matrimonio se terminó legalmente, excepto por muerte, y el solicitante no tuvo la culpa por no presentar una solicitud a tiempo para eliminar la residencia condicional; O 3) Durante el matrimonio, el ciudadano estadounidense o el cónyuge residente permanente legal sometió al residente condicional a agresión o crueldad extrema. Las tres exenciones se presentan en el Formulario I-751 y requieren que demuestre que su matrimonio fue de “buena fe” y no fraudulento.
Q8. ¿De qué otras formas intenta el gobierno de EE. UU. Informar a los prometidos y cónyuges extranjeros sobre sus derechos y protegerlos a ellos y a sus hijos del abuso?
A8. Como se mencionó anteriormente, la Ley de Regulación del Agente Matrimonial Internacional de 2005 (IMBRA) es una ley en los Estados Unidos que cambió el proceso de inmigración basado en el matrimonio para ayudar a los prometidos y cónyuges extranjeros. IMBRA exige que el gobierno de los EE. UU. Proporcione a los prometidos y cónyuges extranjeros inmigrantes información y herramientas de autoayuda para ayudarlos a protegerse contra la violencia de las parejas que patrocinan sus visas. Los prometidos y cónyuges inmigrantes a menudo no están familiarizados con las leyes de los EE. UU. Y no cuentan con el apoyo de familiares o amigos para escapar de la violencia en el hogar.
IMBRA requirió que se redactara y distribuyera un folleto para informarle sobre las leyes y los servicios que pueden ayudarlo en los Estados Unidos si es víctima de abuso. El folleto se titula “Información sobre los derechos legales disponibles para inmigrantes víctimas de violencia doméstica en los Estados Unidos y datos sobre la inmigración con una visa basada en matrimonio”. El folleto presenta la misma información que esta hoja informativa. IMBRA evita que los ciudadanos estadounidenses patrocinen visas múltiples para prometidos extranjeros si tienen antecedentes de delitos violentos. IMBRA requiere que el gobierno de los EE. UU. Proporcione a los prometidos y cónyuges extranjeros de ciudadanos estadounidenses una copia de la verificación de antecedentes penales que realiza el USCIS sobre los ciudadanos patrocinadores de EE. UU., Así como una copia de la solicitud de patrocinio de visa.
Q9. ¿Cómo regula el gobierno de los Estados Unidos a los “agentes matrimoniales internacionales”?
A9. Si una agencia califica como “agente matrimonial internacional”, tiene prohibido hacer negocios con usted si es menor de 18 años. Se requiere que la agencia le brinde información de antecedentes sobre el cliente de los EE. UU. Que desea comunicarse con usted, incluida la información contenida en los registros públicos de delincuentes sexuales federales y estatales, y obtenga su permiso por escrito antes de darle al cliente de EE. UU. Su información de contacto. Se requiere que la agencia le dé una copia del folleto mencionado anteriormente.
Q10. ¿Puedo confiar en la información de antecedentes penales de mi prometido (a) o cónyuge ciudadano estadounidense?
A10. La información de antecedentes penales recopilada por la agencia proviene de varias fuentes públicas, así como la información proporcionada por los clientes ciudadanos estadounidenses en las solicitudes de inmigración. USCIS no tiene acceso a todas las bases de datos de antecedentes penales en los Estados Unidos. Es posible que el patrocinador ciudadano estadounidense no diga la verdad en la solicitud de patrocinio. También es posible que el ciudadano estadounidense tenga un historial de comportamiento abusivo, pero que nunca haya sido arrestado ni condenado. Por lo tanto, es posible que la información de antecedentes penales que reciba no esté completa. La intención de IMBRA es proporcionar la información y los recursos disponibles a los prometidos y cónyuges inmigrantes. En última instancia, usted es responsable de decidir si se siente seguro en la relación.
Q11. ¿Pueden los cónyuges extranjeros que son víctimas de violencia doméstica también ser víctimas de seguimiento humano?
A11. Otras formas de explotación, incluida la trata de personas, a veces pueden ocurrir junto con la violencia doméstica, cuando la explotación involucra trabajo, servicios o actos sexuales comerciales forzados o coaccionados. Puede encontrar ayuda con respecto a la trata de personas en: