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Obtener la residencia permanente legal puede parecer inalcanzable cuando no está seguro de las reglas o le preocupa cometer un error. Estar indocumentado o permanecer en Estados Unidos con el tipo de visa equivocado puede tener consecuencias graves. Podría enfrentar acceso limitado a empleos, restricciones para viajar, el riesgo constante de deportación o una separación prolongada de sus seres queridos. Las estancias prolongadas más allá del tiempo autorizado, el trabajo sin autorización o no mantener su estatus también pueden volver su caso más complejo.
La buena noticia es que, en muchos casos, usted puede solicitar una green card sin salir de Estados Unidos mediante un proceso llamado Ajuste de Estatus. Con el apoyo legal adecuado, puede permanecer con su familia, trabajar legalmente y construir la vida que imagina en Texas. En las secciones siguientes, explicamos quién califica, qué documentos necesita, cómo manejar los desafíos más comunes y por qué la ayuda legal de confianza marca la diferencia, para que pueda avanzar con confianza.
En Andrew T. Thomas, Attorneys at Law, ayudamos a las familias con este proceso todos los días. Somos un equipo compasivo con amplia experiencia en asuntos de inmigración en Texas. Nos enfocamos en la estrategia, la precisión y una comunicación clara en cada paso. Cuando nos elige, siempre sabrá en qué situación se encuentra su caso, qué sigue y cómo estamos luchando por su futuro.
Nuestro objetivo es sencillo: Hacer que su proceso de residencia sea lo más sencillo y seguro posible. ¿Está listo para dar el primer paso hacia un futuro mejor en los Estados Unidos? Emprendamos juntos este viaje.
Una persona que califica para ser residente permanente puede solicitar obtener una green card sin salir de Estados Unidos. Este procedimiento se llama ajuste de estatus (AOS). Cuando una persona solicita el ajuste de estatus, también solicita un permiso de trabajo (EAD) y, si es elegible, un permiso de viaje (“advance parole”). Por lo general, una persona que solicita el ajuste de estatus debe haber ingresado legalmente a Estados Unidos y nunca haber violado su estatus migratorio.
La base legal del Ajuste de Estatus se encuentra en la Sección 245 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), modificada por la Ley de Equidad en la Inmigración Familiar (LIFE) y las Enmiendas de la Ley LIFE del año 2000. Esta ley permite que el Departamento de Seguridad Nacional otorgue la residencia permanente a los solicitantes elegibles que se encuentran físicamente presentes en Estados Unidos. Convertimos estos estándares legales en pasos claros y prácticos para usted y su familia.
Una solicitud sólida comienza con una comprensión clara de la elegibilidad y una documentación cuidadosa. Como su Abogado de Ajuste de Estatus, confirmamos que cumple con los requisitos legales y reunimos las pruebas que lo demuestran.
Muchos solicitantes por vía familiar y por vía laboral pueden ajustar su estatus. Las consideraciones clave de elegibilidad incluyen:
Algunas categorías tienen reglas adicionales. Por ejemplo, las personas titulares de una visa de prometido(a) K-1 deben casarse con el ciudadano estadounidense que presentó la petición antes de presentar la solicitud. Los solicitantes por vía laboral pueden necesitar una certificación laboral y documentación del empleador. Los solicitantes de categorías de preferencia familiar deben vigilar de cerca las fechas de prioridad. Nuestro equipo conocerá sus circunstancias y le proporcionará recomendaciones adaptadas a sus necesidades y situación específicas.
Podría ayudarle estar familiarizado con algunos formularios básicos de solicitud. Estos incluyen:
Estos documentos de respaldo suelen ser fundamentales:
Le ayudamos a recopilar, organizar y presentar todas las pruebas de una manera que respalde su elegibilidad y reduzca la posibilidad de retrasos. Nuestro enfoque es presentar un paquete limpio, preciso y completo desde la primera vez.
Existen excepciones a la regla general para calificar para el Ajuste de Estatus.
La Sección 245(i) de la ley establece que ciertas personas con fechas de prioridad antiguas pueden pagar una tarifa de multa y ajustar su estatus a pesar de haber ingresado ilegalmente a Estados Unidos o de haber violado o excedido el tiempo permitido de su estatus de no inmigrante.
La Sección 245(k) establece que, si una persona solicita el Ajuste de Estatus conforme a una petición de visa de inmigrante basada en el empleo, es elegible para hacerlo siempre que haya ingresado legalmente a Estados Unidos y no haya estado fuera de estatus por más de 180 días desde su admisión más reciente.
Además, las personas que son familiares inmediatos (padres, cónyuges e hijos de ciudadanos estadounidenses) pueden ajustar su estatus si ingresaron legalmente a Estados Unidos, incluso si se quedaron más tiempo del permitido o trabajaron sin autorización, sin tener que pagar una tarifa de multa. Un hijo o hija ciudadano estadounidense debe tener 21 años de edad o más para poder patrocinar a sus padres para obtener green cards.
Incluso los casos sólidos pueden enfrentar obstáculos inesperados. Como su Abogado de Ajuste de Estatus en Texas, anticipamos los desafíos más comunes y le preparamos para manejarlos con confianza.
Los tiempos de procesamiento pueden variar según la categoría y la ubicación. Los retrasos son estresantes y disruptivos. Respondemos de la siguiente manera:
La entrevista puede resultar intimidante. Le preparamos de la siguiente manera:
Una RFE es una oportunidad para fortalecer su caso. Le ayudamos al:
Las violaciones migratorias previas, problemas penales, preocupaciones relacionadas con la carga pública o ciertos motivos de inadmisibilidad pueden complicar la elegibilidad. Respondemos de la siguiente manera:
Las políticas de inmigración evolucionan y las prácticas locales cambian. Las noticias y las actualizaciones pueden afectar los plazos y los procedimientos. Supervisamos estos cambios a diario y ajustamos nuestra estrategia para reflejar las normas vigentes.
Los exámenes médicos deben cumplir con los requisitos de USCIS. Le guiamos de la siguiente manera:
Nuestro enfoque paso a paso le mantiene informado y respaldado. Como su abogado de inmigración de confianza, nos encargamos de los detalles y del trabajo de gestión, para que pueda concentrarse en su vida y su familia.
Dondequiera que se encuentre en Texas, le proporcionamos la ayuda que necesita, incluyendo lo siguiente:
El Ajuste de Estatus le mantiene cerca de lo que más importa: su familia, su trabajo, su comunidad y su futuro en Texas. Puede presentar su solicitud desde dentro de Estados Unidos, minimizar los riesgos de viaje y, en la mayoría de los casos, obtener autorización de trabajo mientras espera.
Para muchas personas, es la diferencia entre la incertidumbre y la estabilidad. Como su Abogado de Ajuste de Estatus en Texas, le ayudamos a seguir este camino con un plan claro y pruebas sólidas.
Su futuro merece una protección cuidadosa y una mano firme. El Ajuste de Estatus es un camino poderoso hacia la residencia permanente legal, y el plan adecuado puede marcar toda la diferencia.
En Andrew T. Thomas, Attorneys at Law, combinamos la precisión legal con un apoyo compasivo. Preparamos su solicitud con cuidado, anticipamos los obstáculos y permanecemos a su lado durante las entrevistas y más allá. Con nosotros como su Abogado de Ajuste de Estatus en Texas, nunca tendrá que enfrentar el proceso solo.
Si está listo para avanzar, nosotros estamos listos para ayudarle. Comuníquese con nuestro equipo para hablar sobre sus opciones, sus plazos y una estrategia adaptada a su vida en Texas. Agende una cita para hablar con nosotros. Le escucharemos, responderemos sus preguntas y comenzaremos a construir el caso más sólido posible, para que pueda asegurar su residencia y proteger el futuro de su familia.
Puede revisar el estatus de su caso en línea o llamar a nuestro Centro de Contacto de USCIS al 800-375-5283 para consultar el estatus de su Formulario I-485.
Debe encontrarse dentro de Estados Unidos cuando se presente la solicitud de ajuste de estatus (y deberá completar el proceso dentro de Estados Unidos).
Si ingresó con una visa válida, pero esa visa ya ha vencido, su entrada sigue considerándose legal.
Los solicitantes de categoría de preferencia familiar deben tener un Formulario I-130 aprobado, Petición de Familiar Extranjero, y debe haber un número de visa disponible.
Las leyes de inmigración de los EE. UU. Brindan una variedad de formas para que las personas soliciten una tarjeta verde. Los requisitos de elegibilidad para el ajuste de estatus pueden variar dependiendo de la categoría de inmigrante bajo la que esté solicitando. El primer paso en el proceso de ajuste de estatus es determinar si encaja en una categoría de inmigrante específica.
Vaya a nuestra página de Categorías de elegibilidad para la tarjeta verde para ver todas las categorías posibles en las que puede postularse. Una vez que encuentre su categoría de inmigrante, puede ir a la página específica que enumera los requisitos de elegibilidad.
El ajuste de estatus es el proceso que puede utilizar para solicitar el estatus de residente permanente legal (también conocido como solicitud de una tarjeta verde) cuando se encuentra en los Estados Unidos. Esto significa que puede obtener una tarjeta verde sin tener que regresar a su país de origen para completar el procesamiento de la visa.
Puede encontrar más información aquí.
En general, no puede presentar su Formulario I-485 hasta que haya una visa disponible en su categoría. Para obtener información sobre la disponibilidad de visas, consulte la página de Disponibilidad de visas y fechas de prioridad, las Tablas de presentación de ajuste de estatus y el sitio web del Departamento de Estado para ver el Boletín de visas.
Para conocer las excepciones al requisito de disponibilidad de visas, consulte su categoría de inmigrante específica para obtener más información.
La mayoría de las personas que solicitan una tarjeta verde deberán completar al menos dos formularios: una petición de inmigrante y una solicitud de tarjeta verde. Por lo general, alguien más debe presentar la petición por usted (a menudo denominado patrocinador o petición en su nombre), aunque en algunos casos usted puede ser elegible para hacerlo usted mismo. Estas son las formas más comunes:
Formulario I-130, Petición de familiar extranjero
Formulario I-140, Petición de inmigrante para trabajador extranjero
Formulario I-730, Petición de familiar refugiado / asilado
Formulario I-589, Solicitud de asilo y retención de deportación
Otras peticiones incluyen:
Formulario I-360, Petición de Amerasiático, Viudo (a) o Inmigrante Especial
Formulario I-526, Petición de inmigrante por empresario extranjero
Formulario I-918, Petición de estatus de no inmigrante U
Formulario I-929, Petición de familiar calificado de un no inmigrante U-1
La mayoría de las categorías requieren que usted tenga una petición de inmigrante aprobada antes de poder presentar un Formulario I-485, Solicitud de registro de residencia permanente o Ajuste de estatus. Sin embargo, algunas categorías pueden permitirle presentar su Formulario I-485 al mismo tiempo que se presenta la petición de inmigrante o mientras la petición de inmigrante está pendiente. Esto se denomina “presentación simultánea”. Para obtener más información sobre la presentación concurrente, consulte nuestra página Presentación concurrente o la página específica para su categoría de elegibilidad.
Algunas categorías no requieren una petición de inmigrante subyacente (por ejemplo, la Ley de Ajuste Cubano). Vaya a nuestra página de Categorías de elegibilidad para la tarjeta verde para determinar si se requiere o no una petición de inmigrante para cada categoría.