VISIÓN GENERAL
Apelaciones y bonos
Visión general
¿Tiene un familiar o amigo detenido por el Departamento de Seguridad Nacional de Inmigración y Control de Aduanas de los Estados Unidos? Sabemos exactamente cómo ayudarle a liberar a su ser querido de la detención.


Detención y puesta en libertad de arresto
El Congreso dio la autoridad al Secretario del DHS para emitir una orden de arresto contra un no ciudadano acusado de una violación de inmigración. Según tal orden judicial, un no ciudadano puede ser detenido y detenido “en espera de una decisión” sobre si él o ella debe ser removido de los EE.UU. Durante la pendencia de la decisión, el DHS puede continuar deteniendo al no ciudadano, liberarlo de la custodia en libertad condicional o en libertad condicional con o sin fianza. Si el DHS toma la decisión de liberar al no ciudadano con un monto de garantía de fianza, el monto de la fianza no puede ser inferior a $1,500, y el DHS no puede emitir ninguna forma de autorización de empleo a dicho no ciudadano a menos que el no ciudadano sea un Residente Permanente Legal (LPR) o una persona autorizada de otra manera para ser empleada independientemente de los procedimientos de remoción. El Congreso también autorizó al DHS a revocar la fianza o la libertad condicional en cualquier momento, reenreda y detuviera a los no ciudadanos.
Ordena a la audiencia de fianzas que no forme parte de un procedimiento de expulsión, lo que la convierte en un proceso de espera propio. El reglamento proporciona a los tribunales de inmigración la autoridad para redeterminar el estatus de custodia de la mayoría de los no ciudadanos, así como el monto de la fianza, si la hubiera, originalmente establecida por el DHS o establecer nuevas condiciones de la liberación. Dicha autoridad corresponde al tribunal de inmigración de jurisdicción competente (el tribunal que tenía jurisdicción del lugar de detención o asignado por la oficina del Juez Jefe de Inmigración, independientemente de si el documento de acusación fue presentado ante la corte.
Preguntas frecuentes
La Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA, por susten) es la agencia administrativa más alta para interpretar y aplicar las leyes de inmigración. Es parte del Departamento de Justicia de los Estados Unidos.La BIA escucha apelaciones de decisiones de jueces de inmigración y, en algunos casos, funcionarios del Departamento de Seguridad Nacional (DHS).
La Junta de Apelaciones de Inmigración puede revisar la mayoría de las decisiones de los jueces de inmigración (aparte de las determinaciones de temor creíble y temor razonable).
Los asuntos que la BIA puede revisar incluyen, entre otros:
Órdenes de remoción, deportación y exclusión (con algunas limitaciones en las decisiones que involucran la salida voluntaria); 3
Asilo;
Suspensión de remoción / deportación,
Exclusión de extranjeros que solicitan admisión a los EE. UU.,
Peticiones para clasificar el estado de parientes extranjeros para la emisión de visas de inmigrante preferencial,
Mociones para reabrir y reconsiderar decisiones anteriores, y
Denegación de fianza o libertad condicional.
La BIA también escucha apelaciones de decisiones del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) relacionadas con:
Peticiones de inmigrantes basadas en la familia,
Exenciones de inadmisibilidad, 4 y
Algunas multas y sanciones administrativas del DHS.
Durante el proceso de la corte de inmigración, el juez de inmigración tomará una decisión. Tanto el gobierno como el inmigrante tienen derecho a apelarlo.
Si el juez toma una decisión desfavorable en la audiencia, le preguntará si el inmigrante desea apelar la decisión. Si el inmigrante no quiere apelar, el gobierno puede comenzar el proceso de deportación inmediatamente (en un caso de deportación).
Si el inmigrante cree que le gustaría apelar, el inmigrante debe informar al juez que desea apelar. O el inmigrante puede simplemente decirle al juez que desea reservarse el derecho de apelar.
Cualquiera de las partes puede apelar la decisión del juez de inmigración ante la BIA dentro de los 30 días calendario posteriores a la decisión del juez de inmigración. El Aviso de apelación (junto con el pago o una solicitud de exención) debe ser RECIBIDO por la BIA dentro de este período de 30 días, no solo con matasellos.
Debido a que son días calendario y no días hábiles, los fines de semana y feriados cuentan para calcular el período de 30 días.
Sin embargo, si la fecha límite cae en un fin de semana o un feriado legal, la fecha límite es el siguiente día hábil.
Para estar seguro, es mejor enviar el Aviso por entrega al día siguiente o por correo certificado con bastante anticipación a la fecha límite.
El Departamento de Justicia de EE. UU. Mantiene una lista de proveedores de servicios legales pro bono.
Los abogados pro bono son aquellos que se han comprometido a brindar al menos 50 horas al año de servicios legales gratuitos en los tribunales de inmigración donde se encuentran sus oficinas.
También puede encontrar un abogado gratuito o de bajo costo a través de su asociación de abogados local.
Los inmigrantes también tienen derecho a representarse a sí mismos (aunque no se recomienda). Para obtener más información, consulte el Manual de prácticas de la Junta de Apelaciones de Inmigración.