Mociones de Reapertura Abogado
A veces el USCIS o la Oficina Administrativa de Apelaciones pueden aprobar órdenes desfavorables. Una persona puede estar insatisfecha con la decisión tomada por la Corte de Inmigración y desear que el asunto sea escuchado nuevamente para potencialmente llegar a un resultado más favorable.
Aunque difícil, puede ser posible presentar una moción de reapertura basada en la presencia de pruebas materiales previamente no disponibles que han surgido y que el tribunal debería considerar. Es fundamental que se presenten pruebas documentales de los nuevos hechos. Este principio se aplica estrictamente, por lo que es imposible volver sobre hechos antiguos. En ausencia de nuevos hechos y pruebas documentales, como declaraciones juradas y otro material probatorio de los últimos hechos, las peticiones de reapertura serán generalmente denegadas.
Si usted cree que hay nuevo material probatorio que, si es considerado por el tribunal, puede conducir a un alivio de inmigración en forma de una decisión diferente, entonces asegúrese de ver a un abogado de inmigración experto para evaluar sus posibilidades de éxito.
Andrew T. Thomas, Attorneys at Law, presenta las habilidades requeridas de la ley de inmigración y la experiencia para ayudar al proporcionarle una representación legal competente.
¿Quién Puede Presentar Una Moción?
Para presentar una moción de reapertura, usted debe ser una persona de pie en el procedimiento inicial. Alternativamente, usted puede ser el representante de dicha persona. Si se comprueba que la persona que presenta el recurso no está legitimada, la solicitud se rechazará como presentada indebidamente y no se reembolsarán las tasas de presentación.
¿Cuándo Se Puede Presentar Una Petición de Reapertura?
En la mayoría de los casos, la petición de reapertura debe presentarse en un plazo de 30 días a partir de la fecha de la resolución desfavorable. Si la decisión fue enviada por correo, entonces se permiten 33 días.
Si no presentó la solicitud dentro del plazo, pero puede demostrar que el retraso fue razonable y no estuvo bajo su control, puede que se le permita presentar una moción de reapertura fuera del plazo establecido. Por ejemplo, si el solicitante no compareció a la audiencia anterior porque estaba bajo custodia estatal o federal o no pudo comparecer debido a dificultades excepcionales y extremas, como una enfermedad grave.
No existe la discrecionalidad correspondiente en relación con una moción de reconsideración fuera de plazo.
¿Cómo Se Presenta Una Moción?
Para presentar una moción, tiene que rellenar el formulario I-290B, Notificación de apelación o moción.
¿Dónde Se Presenta la Petición?
Es fundamental presentar la moción en la dirección correcta, disponible en la página Direcciones de presentación directa del formulario I-290B, Notificación de apelación o moción. Si la envía a la dirección incorrecta, será devuelta sin ser procesada, con la consiguiente pérdida de tiempo.
¿Cuánto Tarda en Resolverse la Petición?
El número de casos que tiene el juez determina en gran medida el tiempo que tarda en decidir. Normalmente, una oficina de campo o un centro de servicios del USCIS tarda unos 90 días en resolver una moción. Por otro lado, la Oficina Administrativa de Apelaciones intenta dar una decisión en un plazo de 180 días.
La adjudicación de casos complejos puede tardar mucho más de lo previsto.
¿Cuál Es la Diferencia Entre Una Petición de Reapertura Y Un Recurso?
Un recurso se presenta ante una autoridad distinta de la que dictó la resolución jurídica. Se solicita entonces que se revise y anule la decisión adoptada en la vista original.
Las peticiones de reapertura se realizan cuando el solicitante presenta el caso ante la misma autoridad que dictó la resolución en primera instancia.
¿Cuál Es la Diferencia Entre Una Petición de Reapertura Y Una Petición de Reconsideración?
Existen diferencias esenciales entre una moción de reapertura y una moción de reconsideración.
Petición de Reapertura
Las peticiones de reapertura se basan en pruebas documentales de hechos nuevos.
Petición de Reconsideración
Una moción de reconsideración se basa en la aplicación incorrecta de la ley o la política que dio lugar a la decisión inicial. No se admiten hechos nuevos ni pruebas adicionales en una moción de reconsideración, y los hechos deben haber sido los mismos que los presentados como prueba cuando se conoció el procedimiento. Un ejemplo en el que se presentaría una moción de reconsideración es cuando el juez de inmigración denegó al inmigrante sus derechos constitucionales.
En función de los hechos, es posible presentar simultáneamente una moción de reapertura y una moción de reconsideración. Si se hace esto, cada moción se oirá por separado. Ambas mociones podrían ser concedidas o denegadas, o una podría ser concedida y la otra rechazada.
¿Cómo Puede Ayudar Un Abogado?
Si usted ha perdido su caso de inmigración y se enfrentan a una decisión desfavorable, podemos ser capaces de ayudar.
Nuestros abogados expertos y profesionales pueden evaluar su caso y aconsejarle sobre las posibilidades de éxito de una moción. Podemos redactar una declaración jurada explicando sus motivos para una moción contra la orden final.
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Preguntas Frecuentes
¿Hay Algo Más Que El Escrito Debe Contener?
Todo escrito debe contener una declaración escrita sobre si la decisión previa desfavorable ha sido o es objeto de algún procedimiento judicial. En caso afirmativo, debe especificarse el tribunal, la naturaleza, la fecha y el estado o resultado del procedimiento.
¿Puede El Tribunal Presentar Su Propia Moción?
El tribunal puede presentar su propia moción. A veces se denomina moción de notificación o moción sua sponte. Si lo hace y existe la posibilidad de que la nueva decisión sea desfavorable para el recurrente, se le notificará y se le dará 30 días para presentar un escrito. El plazo de 30 días puede prorrogarse si el recurrente demuestra una causa justificada.
¿Qué Es la Doctrina de la Inhabilitación de Fugitivos?
La doctrina de inhabilitación de fugitivos es una norma de equidad que permite a los tribunales limitar el acceso de un fugitivo a los tribunales de los Estados Unidos. Sostiene que un fugitivo que elude la autoridad del sistema judicial no puede solicitar amparo del mismo.