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El formulario I-130, Petición para un familiar extranjero, se utiliza para iniciar muchos casos de inmigración basados en la familia. Los ciudadanos estadounidenses y los residentes permanentes legales lo utilizan para demostrar una relación que cumple los requisitos con un familiar que desea emigrar, como un cónyuge, un padre, un hijo o, en algunas ocasiones, un hermano. En algunos casos, las personas optan por consultar con un abogado de inmigración familiar en Texas para comprender mejor cómo puede desarrollarse su caso.
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) revisa la petición para confirmar la relación familiar antes de que el caso pueda avanzar bajo la categoría adecuada de la visa de inmigrante basada en la familia, incluyendo las visas para familiares inmediatos y las visas de preferencia familiar. La aprobación del formulario I-130 es un paso importante, pero por sí sola no otorga una visa, un estatus legal ni una tarjeta de residencia.
Una vez aprobado el formulario I-130, el expediente suele pasar por varios trámites más antes de que pueda procederse a la entrevista para la visa o a la solicitud de la tarjeta de residencia.
Cuando el USCIS aprueba el Formulario I-130, emite el Formulario I-797, Aviso de Acción. Este documento confirma que la agencia ha reconocido la relación familiar que cumple con los requisitos en la solicitud. Guárdelo en un lugar seguro, ya que puede ser necesario más adelante en el proceso. Si no está seguro de cómo afecta esta aprobación a sus próximos pasos, un abogado de inmigración puede ayudarle a entender lo que viene a continuación.
Una vez aprobada la solicitud, el expediente suele transferirse al Centro Nacional de Visas. El centro se encarga del expediente hasta que esté listo para la siguiente fase. El tiempo que esto tome dependerá de la categoría de visa y de las circunstancias del solicitante.
Algunos solicitantes pueden avanzar más rápido que otros. Los familiares directos de ciudadanos estadounidenses, incluidos los cónyuges, los hijos solteros menores de 21 años y los padres, normalmente no tienen que esperar a que haya un número de visa disponible. Otros familiares entran en las categorías de preferencia familiar, que están sujetas a límites anuales. Esos solicitantes deben esperar a que su fecha de prioridad sea actual antes de que el caso pueda continuar. El Boletín de Visas mensual del Departamento de Estado de EE. UU. ayuda a indicar cuándo puede haber una visa disponible.
Una vez que la petición aprobada llega al Centro Nacional de Visas, esta etapa se centra en recopilar las cuotas, los formularios y la documentación justificativa necesarios antes de que se pueda programar una entrevista.
La primera notificación del Centro Nacional de Visas es una carta de bienvenida con un número de expediente e instrucciones sobre los siguientes pasos. Tenga este número a la mano, ya que se utilizará para futuras comunicaciones y para la presentación de documentos.
Antes de que pueda continuar el trámite, el Centro Nacional de Visas requiere el pago de ciertas cuotas y la presentación de materiales de apoyo. Estos suelen incluir el Formulario I-864, Declaración jurada de apoyo económico, registros civiles como certificados de nacimiento y matrimonio, y fotografías tipo pasaporte. La mayoría de los documentos se cargan a través del sistema en línea de la agencia.
Una vez que se han aceptado todos los documentos requeridos y hay una visa disponible, se puede programar una entrevista en una embajada o consulado de EE. UU. en el país de origen del solicitante. El plazo para la entrevista varía según la ubicación, por lo que algunos solicitantes pueden tener que esperar más tiempo que otros.
Una vez que el Centro Nacional de Visas ha completado su parte del proceso, el caso pasa a la fase de entrevista, en la que un funcionario consular revisa la solicitud y decide si se concede la visa.
La aprobación del Formulario I-130 es un hito importante, pero solo constituye una parte del proceso de inmigración por motivos familiares. Aún quedan por completar otros formularios, pagar más cuotas y pasar por otras fases de revisión, y el siguiente paso depende en gran medida del lugar donde resida el familiar.
Si el familiar se encuentra en Estados Unidos y cumple los requisitos, el caso puede continuar con el ajuste de estatus. Si el familiar se encuentra fuera del país, el caso suele pasar al Centro Nacional de Visas y, a continuación, a una embajada o consulado de EE. UU. para su tramitación consular. Cada vía tiene sus propios requisitos, plazos y documentos justificativos.
Una preparación cuidadosa es fundamental en cada etapa. La falta de formularios, los expedientes incompletos u otros errores pueden provocar retrasos y afectar al resultado del caso. Comprender el proceso que se avecina puede ayudar a las familias a prepararse para lo que vendrá después. Si surgen dudas a lo largo del proceso, considere ponerse en contacto con Andrew T. Thomas, Attorneys at Law, para recibir orientación sobre el siguiente paso.
El tiempo de espera depende de la categoría de la visa y del país de nacimiento del solicitante. Si hay un número de visa disponible de inmediato, el proceso puede avanzar en el plazo de un año. Sin embargo, en el caso de las categorías de preferencia familiar, la espera puede prolongarse varios años. El Boletín de Visas mensual del Departamento de Estado de EE. UU. indica cuándo una fecha de prioridad pasa a ser actual y el caso puede avanzar.
El trámite consular se utiliza cuando el familiar solicita una visa de inmigrante en una embajada o un consulado de EE. UU. fuera del país. El ajuste de estatus se utiliza cuando el familiar ya se encuentra en EE. UU. y puede reunir los requisitos para solicitar la residencia permanente legal sin salir del país. Ambas vías pueden conducir a la obtención de la tarjeta verde, pero implican formularios, procedimientos y normas de elegibilidad diferentes.
Sí. En algunas situaciones, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos puede revocar un formulario I-130 aprobado. Esto puede ocurrir si la relación que da derecho a la solicitud finaliza o si surge nueva información que afecta a la elegibilidad. Antes de revocar la solicitud, el gobierno suele enviar una notificación y dar la oportunidad de responder. Lo que ocurra a continuación depende de las circunstancias del caso.
Si la fecha de prioridad no está actualizada, el caso no puede pasar a la siguiente fase hasta que haya una visa disponible. Esto afecta principalmente a las categorías de preferencia familiar, que están sujetas a límites anuales. Durante el periodo de espera, es importante mantener actualizada la información de contacto y estar atento a cualquier notificación o solicitud de documentos relacionada con el caso.
Normalmente, sí. La aprobación del formulario I-130 es solo un paso del proceso. Si el familiar se encuentra en Estados Unidos y cumple los requisitos, el siguiente paso puede consistir en presentar el formulario I-485 para el ajuste de estatus. Si el familiar se encuentra fuera del país, el caso suele continuar a través del Centro Nacional de Visas y el trámite consular, lo que puede requerir el formulario DS-260, una declaración jurada de manutención, documentos civiles y un examen médico.