¿Qué Es la Antigua Exención Del Artículo 212(C)?
Ser residente permanente legal (LPR) le permite trabajar y vivir en EE.UU. todo el tiempo que quiera. Pero, a diferencia de la ciudadanía, que es más segura, puede perder su condición de residente permanente en determinados casos, por ejemplo, si ha sido condenado por un delito grave. Si eso ocurre, las autoridades de inmigración pueden iniciar un procedimiento de expulsión contra usted ante un tribunal de inmigración.
Pero hay un rayo de esperanza si fue condenado antes del 1 de abril de 1997. Usted puede ser elegible para el alivio en virtud de la ahora derogada sección 212 (c) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Este alivio permite a los residentes permanentes legales que reúnan los requisitos evitar la deportación y mantener su estatus de residente permanente.
Esta ayuda puede ser concedida por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) previa solicitud o por un juez de inmigración durante el procedimiento de expulsión o deportación. Se trata de una medida discrecional, lo que significa que el juez o el funcionario del USCIS no están obligados a concederla aunque usted reúna los requisitos generales. Tendrá que convencerles con pruebas y argumentos sólidos de que la concesión de la exención está justificada en su caso.
A continuación discutimos los requisitos para este alivio para ayudarle a entender su posición. Si el proceso parece abrumador, recuerde que siempre puede contar con un abogado de inmigración competente en Texas para el asesoramiento jurídico personalizado y representación.
Breve Antecedentes de la Antigua Sección 212 (C) de Socorro
La antigua sección 212 (c) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad permitió a los residentes permanentes legales que habían mantenido ese estatus durante siete años y que habían abandonado voluntariamente los EE.UU. para ser readmitidos en el país a pesar de que se habían convertido en inadmisibles en virtud de la sección 212 (a) de la Ley. Se encomendó al Fiscal General la responsabilidad de conceder esta dispensa en virtud de la sección 212 (c).
Con el tiempo, el ámbito de aplicación de la exención se amplió para incluir a los residentes permanentes legales, que corrían el riesgo de perder su estatus y ser deportados debido a sus condenas penales o porque ahora se les aplicaban otros motivos de inadmisibilidad.
Cuando el Congreso derogó la sección 212(c) con efecto a partir del 1 de abril de 1997, se pensó que todos los residentes permanentes legales ya no podrían solicitar o acogerse a la exención prevista en la sección para detener su deportación tras una condena penal.
Pero en 2001, el Tribunal Supremo de EE.UU. aclaró que la derogación no se aplicaría con carácter retroactivo. Sólo los condenados después de la derogación perderían el recurso a la exención. Cualquiera que se declarara culpable con o sin acuerdo de culpabilidad y fuera condenado antes del 1 de abril de 1997 podía acogerse a la sección para obtener la exención de deportación.
Dando un paso más, la Junta de Apelaciones de Inmigración decidió en un caso posterior que, además de los condenados tras una declaración de culpabilidad, los declarados culpables tras un juicio también pueden beneficiarse de la antigua sección 212(c).
¿Quién Puede Acogerse a Una Exención Del Antiguo Artículo 212(C)?
Puede optar a una exención en virtud del antiguo artículo 212(c) si cumple los siguientes requisitos:
Ha sido admitido legalmente como residente permanente legal y mantiene actualmente la misma condición de inmigrante.
Ha sido residente permanente legal domiciliado en EE.UU. durante al menos siete años.
La condena que le hizo objeto de deportación se produjo antes del 1 de abril de 1997.
No ha sido condenado por un delito con agravantes ni por ningún otro delito por el que haya cumplido al menos cinco años de prisión (acumulativos).
Antes de su derogación, el artículo 212(c) había sido modificado varias veces. Como requisito adicional, debe haber sido elegible para solicitar la exención en virtud de la versión de la sección en vigor cuando fue condenado.
A veces puede ser difícil saber si reúne o no los requisitos para procesos como éste. Puede pedir a un abogado de inmigración que evalúe su caso y le ayude a despejar sus dudas. Si reúne los requisitos, pueden ayudarle a determinar los siguientes pasos. De lo contrario, podrían ayudarle a identificar otras vías de inmigración que podrían ayudarle a evitar la deportación.
Cómo Solicitar la Exención 212(C)
El proceso de solicitud de la antigua exención 212(c) se inicia presentando el formulario I-191 (Solicitud de exención en virtud de la antigua Sección 212(c) de la INA) ante el USCIS. Si ya se encuentra en proceso de expulsión, puede solicitar la exención durante su audiencia ante el juez de inmigración.
Si presenta la solicitud ante el USCIS, deberá rellenar todas las partes del formulario y firmar en la columna correspondiente. El USCIS rechazará cualquier solicitud de formulario I-191 sin firmar.
Deberá adjuntar documentos que verifiquen la información que incluyó en el formulario, pagar la tasa de presentación aprobada y enviar su solicitud a la dirección postal designada por el USCIS.
Factores Que Las Autoridades Consideran Antes de Decidir Sobre Una Solicitud 212 (C)
Como se ha indicado anteriormente, esta exención es discrecional. El juez o el adjudicador de la Junta de Apelaciones de Inmigración sólo puede conceder su solicitud si usted les convence de que su caso merece un ejercicio positivo de su discreción.
Antes de decidir, el tribunal examinará los factores positivos y negativos de su caso (también llamados factores favorables y desfavorables). Sólo concederá su solicitud si los factores positivos superan a los negativos.
Ejemplos de Factores Positivos
Algunos de los factores favorables que cuentan para la aprobación son los siguientes:
Relaciones familiares en EE.UU.
El tiempo que ha pasado como residente legal permanente en EE.UU. Cuanto más tiempo, mejor.
Las dificultades que pueden sufrir usted o los miembros de su familia que viven en los EE.UU. si usted es deportado.
Servicio honorable en las fuerzas armadas del país
Propiedad de bienes o vínculos comerciales en EE.UU.
Servicios prestados a la comunidad
Pruebas de rehabilitación y reforma
Prueba de que el solicitante posee un buen carácter moral
Si alguno de estos factores se aplica a su caso, debe aportar pruebas sólidas de cada uno de ellos para reforzar su caso. Un abogado de inmigración conoce el tipo de pruebas que se considerarían suficientes en tales circunstancias. Considere ponerse en contacto con uno para que le ayude a poner las cosas en su sitio.
Factores Negativos
Algunos de los factores desfavorables que podrían afectar negativamente a su solicitud son los siguientes:
La naturaleza de sus antecedentes penales y la gravedad del delito que cometió
Si se le aplica algún otro motivo de expulsión o deportación
Si ha cometido otras infracciones significativas de la ley de inmigración.
Si hay pruebas que sugieran que usted tiene mal carácter.
Incluso si uno o más de estos factores desfavorables están presentes en su caso, no está perdida toda esperanza. Usted todavía puede obtener la aprobación si puede establecer factores más favorables con pruebas irrefutables para asegurar que superan a los malos. Consulte a un abogado de inmigración con experiencia para aprender cómo.
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