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Entendiendo El Ajuste de Estatus Bajo la Sección 245(I): Perspectivas de Andrew T. Thomas, Attorneys at Law

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¿Cómo Ayuda la Sección 245(i) a los Solicitantes a Ajustar su Estatus en EE.UU.?

Para algunos solicitantes, la forma en que ingresaron a los Estados Unidos o una violación previa de estatus migratorio normalmente les impediría ajustar su estatus. La Sección 245(i) puede ayudar a superar algunas de estas barreras, incluidas la entrada sin inspección, la permanencia más allá del período autorizado por la visa o el incumplimiento de mantener un estatus legal.

Para calificar, el solicitante generalmente debe estar amparado bajo la cláusula de derechos adquiridos (grandfathered), lo que significa que estaba cubierto por una petición de visa de inmigrante o certificación laboral presentada antes del 30 de abril de 2001 o en esa fecha. La presentación también debe haber sido debidamente realizada y apta para aprobación en el momento en que se presentó. 

Algunos solicitantes también deben cumplir con un requisito de presencia física. Si la petición de calificación o la certificación laboral fue presentada después del 14 de enero de 1998, el solicitante generalmente debe demostrar que se encontraba físicamente presente en los Estados Unidos el 21 de diciembre de 2000.

La Sección 245(i) no proporciona una base independiente para la residencia permanente. Los solicitantes aún deben calificar para una Green Card a través de una categoría migratoria disponible y cumplir con los demás requisitos. En cambio, la Sección 245(i) permite a los solicitantes elegibles superar ciertas barreras para el ajuste y solicitar la residencia permanente sin salir de los Estados Unidos.

¿Quiénes Pueden Calificar para el Ajuste de Estatus bajo la Sección 245(i)?

La Sección 245(i) puede aplicarse a personas que estuvieron vinculadas a una petición de calificación o certificación laboral. Esto puede incluir a:

  • Beneficiarios principales: La persona designada como beneficiario principal de la petición de calificación o la certificación laboral.

  • Beneficiarios derivados: En algunos casos, un cónyuge o hijo que calificó como beneficiario derivado también puede estar amparado bajo la cláusula de derechos adquiridos.

  • Solicitantes que usan una petición diferente: La presentación original que estableció los derechos adquiridos no siempre tiene que ser la misma petición utilizada para solicitar la residencia permanente posteriormente.

Estar amparado bajo la cláusula de derechos adquiridos no hace que alguien sea automáticamente elegible para una Green Card. El solicitante aún debe tener una base vigente para la residencia permanente, cumplir con los demás requisitos de ajuste de estatus y, por lo general, pagar la tarifa adicional de penalización establecida por la Sección 245(i).

¿Qué Más Debe Saber sobre la Sección 245(i)?

Varias reglas adicionales pueden afectar la forma en que se aplica la Sección 245(i). Estas incluyen qué hace válida a una presentación antigua para los derechos adquiridos, cómo se puede demostrar la presencia física, la tarifa de penalización y los problemas migratorios que la Sección 245(i) no resuelve.

¿La Petición Original Tiene que Haber Sido Aprobada?

No. Una petición de visa de inmigrante o certificación laboral de calificación no tenía que haber sido aprobada antes del 30 de abril de 2001. Sin embargo, generalmente debe haber sido debidamente presentada y apta para aprobación en el momento en que se presentó.

Esto significa que una presentación antigua puede establecer derechos adquiridos incluso si posteriormente fue retirada, denegada o revocada por razones que surgieron después de su presentación, dependiendo de las circunstancias.

¿Cómo Puede Demostrar la Presencia Física?

Ciertos solicitantes deben demostrar que se encontraban físicamente presentes en los Estados Unidos el 21 de diciembre de 2000. Los documentos de esa época pueden ayudar a establecer la presencia física, incluidos:

  • Registros de empleo o nómina

  • Registros escolares

  • Registros médicos

  • Registros bancarios o financieros

  • Registros de arrendamiento, servicios públicos u otros documentos con fecha

El requisito de presencia física generalmente se aplica a ciertos beneficiarios de presentaciones de calificación realizadas entre el 15 de enero de 1998 y el 30 de abril de 2001.

¿Existe una Tarifa de Penalización para la Sección 245(i)?

Los solicitantes que ajustan su estatus bajo la Sección 245(i) generalmente deben pagar una penalización de $1,000 dólares además de las tarifas regulares de presentación para el ajuste de estatus.

El pago de la penalización no exime de otras tarifas de presentación ni hace que alguien sea elegible para una Green Card por ese solo hecho. El solicitante aún debe cumplir con los requisitos independientes para el ajuste de estatus.

¿Qué Problemas No Resuelve la Sección 245(i)?

La Sección 245(i) puede superar ciertas barreras de ajuste relacionadas con la entrada ilegal y las violaciones de estatus migratorio, pero no exime de todos los problemas migratorios.

Los problemas que aún pueden afectar una solicitud incluyen:

  • Ciertas condenas penales

  • Fraude o tergiversación

  • Orden de deportación o expulsión previa

  • Ciertos motivos relacionados con la salud

  • Otros motivos de inadmisibilidad

Algunos problemas migratorios pueden tener dispensas o formas de alivio independientes, pero la Sección 245(i) por sí sola no los resuelve.

¿Cómo Funciona el Proceso de Ajuste bajo la Sección 245(i)?

El proceso de ajuste bajo la Sección 245(i) depende del historial migratorio del solicitante, la petición de calificación o la certificación laboral, y si hay una visa de inmigrante disponible. El proceso generalmente incluye:

  1. Confirmar la elegibilidad bajo la Sección 245(i): Determinar si una petición de calificación o certificación laboral fue presentada antes de la fecha límite requerida y si el solicitante cumple con cualquier requisito de presencia física aplicable.

  2. Confirmar que haya una visa disponible: Los solicitantes generalmente deben tener una visa de inmigrante disponible de inmediato en su categoría antes de poder ajustar su estatus. Los solicitantes de preferencia familiar pueden necesitar esperar hasta que su fecha de prioridad sea actual.

  3. Presentar la solicitud de ajuste: Cuando sea elegible para solicitarlo, el solicitante generalmente presenta el Formulario I-485 con los documentos de respaldo y tarifas requeridos. Los solicitantes que se basan en la Sección 245(i) también presentan la documentación requerida por la Sección 245(i) y la tarifa de penalización.

  4. Asistir a la toma de datos biométricos si es necesario: El USCIS puede programar una cita para recopilar huellas dactilares, una fotografía y otra información de identificación.

  5. Asistir a una entrevista si está programada: El USCIS puede entrevistar al solicitante sobre la solicitud de ajuste, el historial migratorio y la presentación de calificación que respalda los derechos adquiridos bajo la Sección 245(i).

  6. Responder a solicitudes adicionales si es necesario: El USCIS puede emitir una Solicitud de Evidencia o pedir documentos adicionales antes de tomar una decisión.

  7. Recibir una decisión: El USCIS evalúa si el solicitante califica para el ajuste de estatus, incluido si la Sección 245(i) supera las barreras de ajuste aplicables y si aplica algún otro motivo de inadmisibilidad.

¿Cuándo Debe Hablar con un Abogado sobre la Sección 245(i)?

Considere hablar con un abogado de inmigración si no está seguro de si una petición antigua o una certificación laboral lo califica para la Sección 245(i), no puede localizar los registros de la presentación original o necesita establecer presencia física en la fecha requerida.

La orientación legal también puede ser útil si tiene una orden de deportación previa, antecedentes penales, un problema de fraude o tergiversación migratoria, u otro motivo de inadmisibilidad que la Sección 245(i) podría no superar. Un abogado puede ayudar a determinar cómo aplican los derechos adquiridos y si cumple con los requisitos independientes para el ajuste de estatus.

Si tiene preguntas sobre la elegibilidad bajo la Sección 245(i) o el proceso de ajuste, considere comunicarse con Andrew T. Thomas, Attorneys at Law.

Preguntas Frecuentes sobre el Ajuste de Estatus bajo la Sección 245(i)

¿La Sección 245(i) Me Otorga una Green Card?

No. La Sección 245(i) no crea una base independiente para la residencia permanente. Permite que ciertas personas que, de otro modo, no podrían ajustar su estatus debido a su entrada o violaciones de estatus migratorio, puedan solicitarlo desde dentro de los Estados Unidos. Aún debe tener una base de calificación para una Green Card y cumplir con los demás requisitos para el ajuste de estatus.

¿Puedo Usar una Petición Diferente a la que Me Otorgó los Derechos Adquiridos?

Potencialmente, sí. Una petición de calificación o certificación laboral presentada antes de la fecha límite del 30 de abril de 2001 puede establecer derechos adquiridos incluso si no es la petición que usted utiliza posteriormente para buscar la residencia permanente. Aún debe calificar de manera independiente para el ajuste a través de la base migratoria posterior.

¿Qué Pasa si Mi Petición Antigua Nunca Fue Aprobada?

Una petición no necesita haber sido aprobada para otorgar derechos adquiridos bajo la Sección 245(i). Sin embargo, generalmente debe haber sido debidamente presentada y apta para aprobación en el momento, lo que significa que cumplía con los requisitos aplicables cuando fue presentada.

¿Cómo Puedo Demostrar que Estaba en EE.UU. el 21 de Diciembre de 2000?

Para los solicitantes sujetos al requisito de presencia física, los registros de ese período pueden ayudar a establecer la presencia en los Estados Unidos. Los ejemplos pueden incluir registros de empleo, escolares, médicos, financieros u otros que demuestren que usted se encontraba en el país en la fecha requerida.

¿La Sección 245(i) Exime de Otros Problemas Migratorios?

No. La Sección 245(i) puede superar ciertas barreras de ajuste relacionadas con la entrada ilegal y las violaciones de estatus migratorio, pero no exime de todos los motivos de inadmisibilidad. Las condenas penales, el fraude o la tergiversación, las órdenes de deportación o expulsión previas y ciertos motivos relacionados con la salud aún pueden afectar la elegibilidad.