Su Abogado de Visa J1
La visa J1 fue introducida por la Ley de Intercambio Educativo y Cultural Mutuo de 1961. Permite a ciertas personas calificadas para venir y trabajar o estudiar en los Estados Unidos por un tiempo limitado.
La idea detrás de la introducción de la visa era fomentar el intercambio internacional de personas, conocimientos, habilidades y cultura. Pero algunos visitantes de intercambio, al llegar a los EE.UU., deciden ajustar su estatus y solicitar una tarjeta verde. Consultar con un abogado experto en visas J1 en EE.UU. será de gran ayuda si usted pertenece a esta categoría.
Sobre LaVisa J1
La visa J1 también se conoce como visa de visitante de intercambio. Generalmente se concede a visitantes o estudiantes que desean participar en un programa de intercambio aprobado en los Estados Unidos. El Departamento de Estado de EE.UU. suele designar patrocinadores de intercambio para estos programas aprobados.
Los programas de intercambio aprobados suelen ser de carácter laboral o académico. Algunos ejemplos de titulares de una visa J1 pueden ser estudiantes universitarios, investigadores, profesores, becarios, licenciados en medicina extranjeros, visitantes internacionales y gubernamentales, etc. El programa de visitantes de intercambio permite a las personas de estas categorías obtener visas de corta duración que les permitirán entrar en EE.UU. como no inmigrantes.
Proceso de Solicitud De Visa J1
El primer paso para solicitar una visa J1 es ser aceptado en un programa de intercambio de visitantes. Puedes obtener más información sobre las categorías elegibles y los posibles patrocinadores del programa en el sitio web del Departamento de Estado. Tendrás que ponerte en contacto directamente con ellos, presentar la solicitud y ser aceptado. Si te aceptan, te inscribirán y te proporcionarán el formulario DS-2019, que tendrás que rellenar. Este formulario te permite solicitar una visa J1 a través de la embajada o consulado de EE.UU. en tu país. Tu organización patrocinadora puede ayudarte a guiarte a través del proceso.
El siguiente paso es rellenar el formulario DS-160, la solicitud de visa de no inmigrante por Internet, e imprimir la página de confirmación. A continuación, puede solicitar la visa en la embajada más cercana, tras lo cual se le citará para una entrevista. Es aconsejable solicitarlo con antelación, ya que los tiempos de espera para concertar una cita varían.
Tendrá que asegurarse de acudir a la entrevista con la siguiente documentación
- Formulario DS-2019 cumplimentado
- Página de confirmación de la solicitud de visa de no inmigrante por Internet
- Recibo de pago de la tasa de solicitud (si es necesario)
- Pasaporte en vigor
- Plan de Colocación de Entrenamiento/Prácticas, Formulario DS-7002 para aquellos que solicitan una visa J1 en la categoría de aprendiz o pasante.
El funcionario consular puede solicitar información adicional en la entrevista antes de aprobar o denegar su visa. También puede determinar que su solicitud necesita más investigación por parte de terceros para demostrar su elegibilidad. Esto es lo que se conoce como tramitación administrativa. Tras la entrevista, el funcionario consular queda a su discreción para conceder o denegar la solicitud. Si le aprueban la visa, sólo podrá viajar treinta días antes del inicio de su programa.
Ajuste de Estatus Y Requisito de Residencia en El Extranjero
Al llegar a EE.UU. para el programa de visitante de intercambio, sus planes pueden cambiar, por ejemplo, si contrae matrimonio con un ciudadano o un cónyuge residente legal permanente. En ese caso, es posible que desee ajustar su estatus y convertirse en residente permanente. En estos casos, conviene consultar a un abogado especializado en inmigración.
Determinados grupos de titulares de visas J1 están obligados a regresar a su país de origen durante un periodo de dos años una vez finalizado el programa. Este requisito se basa en la Sección 212(e) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Estos grupos incluyen:
- Personas cuyos programas están patrocinados por el gobierno de EE.UU. o su país de origen.
- Personas que van a EE.UU. para recibir formación médica de posgrado.
- Nacionales de países que han considerado su área de especialización necesaria para el desarrollo de la nación. Encontrará información al respecto en la lista de especialidades para visitantes de intercambio.
Excepciones al requisito
Si está sujeto al requisito de residencia de dos años pero no puede volver a su país por algún motivo, puede solicitar una exención por cinco motivos:
- Un organismo gubernamental interesado lo solicita en nombre de la persona.
- El gobierno del país de origen o un ministerio designado presenta una declaración de no objeción en nombre de la persona.
- Una dispensa por dificultades excepcionales, alegando que la persona sufrirá dificultades excepcionales si se ve obligada a regresar a su país.
- Una solicitud que demuestre que dicha persona se enfrentará a persecución si se le obliga a regresar al país extranjero al que pertenece.
- Una solicitud de un Departamento de Salud Pública del Estado designado o su equivalente.
Dependientes Y Permisos de Trabajo
Los titulares de una visa J1 también pueden traer a sus dependientes en el momento de su solicitud o después de entrar en Estados Unidos. Los dependientes de titulares de un visa J1 se clasifican como titulares de una visa J2. Entre ellos se incluyen los cónyuges y los hijos solteros menores de 21 años. También tienen que solicitar visas de no inmigrante, y las organizaciones patrocinadoras expedirán un formulario DS-2019 distinto para cada dependiente, que deberán presentar en la embajada.
Las personas con la visa J1 pueden trabajar en EE.UU. en función de las características específicas de su programa. Sin embargo, a sus dependientes sólo se les permite trabajar si presentan y reciben la aprobación del Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo. Si los permisos de trabajo son aprobados, pueden trabajar pero no se les permite apoyar al solicitante J1 con sus ingresos.
¿Cómo Puede Ayudar Un Abogado?
Un abogado de inmigración capacitado puede aconsejarle sobre la categoría de visa J1 a la que usted es más elegible, proporcionarle apoyo a lo largo de su solicitud de visa, y guiarle a través de la etapa de la entrevista. Además, si le han rechazado una solicitud de visa J1 anteriormente, consultar a un abogado especializado en visas J1 sería beneficioso.
Por último, si usted ya está en los EE.UU. con una visa J1, pero desea solicitar un ajuste de estatus o está buscando una extensión de su estancia, un abogado experto en visas J1 puede ayudarle. Si necesita un bufete de abogados de inmigración dedicado y fiable, no dude en consultar a Andrew T. Thomas, Attorneys at Law, para una consulta inicial gratuita.
Preguntas Más Frecuentes
¿Cuánto Tiempo Puedo Permanecer en EE.uu. Con Una Visa J1?
El tiempo que los titulares de una visa J-1 pueden permanecer en EE.UU. depende de su categoría. Por lo general, pueden permanecer en el país durante todo el período de estancia previsto, pero cada categoría tiene una duración máxima permitida. Puede consultar la duración específica de cada categoría en la página web del Departamento de Estado de EE.UU.
¿Cuánto Cuesta la Solicitud?
Si contrata a un abogado para que le ayude con su solicitud, se aplicarán los honorarios del abogado. Sin embargo, estos son variables. Los costes fijos incluyen la tasa I-901 SEVIS de 220 dólares, que deberá pagar si es aceptado en un programa de intercambio de visitantes, y la tasa de solicitud de visa de no inmigrante por Internet, que suele ser de 160 dólares. Dependiendo de su lugar de origen, es posible que también tenga que pagar una tasa de expedición de visa.